Clasificación científConsiderando que determinadas especies de flora y fauna silvestres deben ser objeto de medidas de conservación especiales con respecto a su hábitat, con el fin de asegurar su supervivencia y reproducción dentro de su área de distribución, la Ley 4/1989, de 27 de marzo, ha creado el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas, aprobado por Real Decreto 439/1990, de 30 de marzo, en el que se han incluido las especies de animales o plantas cuya protección exige medidas específicas por parte de las Administraciones Públicas.
La Ley 4/1989, en su artículo 30, apartado segundo, señala que las Comunidades Autónomas, en sus respectivos ámbitos territoriales, podrán establecer catálogos de especies amenazadas y, a su vez, el artículo 32 permite crear otras categorías de especies amenazadas además de las previstas en la Ley.
El Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por Ley Orgánica 8/1982, de 10 de agosto, y modificado por la Ley Orgánica 6/1994, de 24 de marzo, atribuye a la Comunidad Autónoma competencias de desarrollo legislativo y de ejecución sobre normas adicionales de protección del medio ambiente, en el marco de la legislación básica del Estado.
Por otra parte, el artículo 2, apartado l, del Decreto 217/1993, de 7 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, atribuye al Departamento de Medio Ambiente las competencias derivadas de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres en la catalogación de las especies amenazadas.
Mediante este Decreto, se pretende cumplir la finalidad indicada, formalizando el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón, concibiéndolo como un Registro público abierto y estableciendo los mecanismos necesarios para su mantenimiento y revisión periódica, así como clasificando las especies, subespecies o poblaciones incluidos en el mismo en las cuatro categorías señaladas en la Ley 4/1989, de 27 de marzo, añadiendo una quinta categoría y adaptando su contenido a la situación de las especies de flora y fauna de la Comunidad Autónoma de Aragón, sobre las que la información científica existente indica que es preciso tomar medidas específicas de protección por parte de la Administración de la Comunidad Autónoma.
A las razones anteriores se añade que el programa de acción comunitario en materia de medio ambiente incluye disposiciones relativas a la conservación de la naturaleza y de los recursos naturales y, teniendo en cuenta las amenazas que pesan sobre determinadas especies, es necesario poner en marcha medidas tendentes para su conservación, de conformidad con lo señalado en la Directiva 92/43/CEE, del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres y en la Directiva 79/409/CEE, del Consejo, de 2 de abril de 1979, relativa a la conservación de aves silvestres, así como en las diversas Directivas de modificación parcial de esta última.
Para las especies, subespecies o poblaciones que, estando incluidas en el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas, no aparezcan relacionadas en los anexos de este Decreto se seguirá aplicando el régimen de protección previsto en el Real Decreto 439/1990, de 30 de marzo, por el que se regula el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas.
Se regula, asimismo, el acceso a la información de los datos contenidos en este Catálogo, de conformidad con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la Directiva del Consejo de 7 de junio de 1990 sobre libre acceso a la información en materia de medio ambiente.
En su virtud, consultado el Consejo de Protección de la Naturaleza, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente y previa deliberación de la Diputación General, en su reunión del día 28 de marzo de 1995,ica: la mariposa isabelina pertenece a la familia Saturniidae, del orden Lepidoptera, y su nombre científico es Graellsia isabellaeEsta mariposa de gran belleza es una de las más valiosas joyas de la fauna ibérica. Está considerada como especie rara, muy escasa, y su distribución está cada vez más limitada a las montañas de la zona central y Pirineos en España y a los Alpes franceses